En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por el abogado Hurban José Orozco Aparicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.421, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos María Elena Bolívar Pérez y Silvestre Ramón Bolívar, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.140.904 y 880.721 respectivamente, en contra de la ciudadana NEIDA JOSEFINA DIAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.761.975, con domicilio en la Avenida Intercomunal "Los Centauros", Municipio San Fernando del Estado Apure 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjes.....