OCTAVO: Es por todo lo antes expuesto que éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
1.- Admitir parcialmente la precalificación Fiscal, en contra de los ciudadanos FRANKI JOSÉ NUÑEZ RUIZ Y LEANDRO MIGUEL LÓPEZ BUSTAMANTE, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Favio Nuñez Infante .
2.- La Aprehensión por Flagrancia de los imputados, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Adjetivo Penal, por encontrase llenos los extremos de dichos artículos.
3.- La prosecución del proceso por el procedimiento ORDINARIO, dado lo insipiente de las investigaciones.
4.- Medidas Cautelares Sustitutivas a la Pr.....