este juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de al Ley, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en los términos expuestos por las partes de conformidad con el Artículo 375, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, FIJA en tal cantidad la PENSION DE ALIMENTO que el ciudadano: RAFAEL ELADIO ARTAHONA debe cumplir a partir del mes de DICIEMBRE 2.005.-
El Juez Primero Temporal,
Dr. WILMER J.PEREZ CELIS.-
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Exp. N° 02-274. (Oblig.Aliment.)
Lva.-