DECISIÓN.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Sin Lugar la orden de aprehensión en contra de las ciudadanas CARMEN YOLEIDI MUÑOZ, CARMEN RAMONA APARICIO, YNES PARICIO, y ANA MILDRED MUÑOZ APARICIO, titulares de las cédulas de identidad N° 12.991.453, 8.630.626, 8.616.349, y 10.265.543, respectivamente, solicitada por el representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, por no encontrase llenos los extremos de los artículos articulo 250 ordinales 1°, 2° 3° y el articulo 251 ordinales 2° 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIA MELVA GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO
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