Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno constante de una superficie de SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (660,00 M2), propiedad Municipal, ubicada en el "Barrio Cajuarito" Avenida Fuerzas Armadas sin numero cívico del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela ocupada la familia Martínez, en (20,70 mts.); Sur: Avenida Fuerzas Armadas, en (17,90 mts); Este: Parcela ocupada por la familia Braca, en (32,10 mts), y Oeste: Parcela ocupada por la familia Morales, en (37,70 mts), las referidas bienhechurías consisten en: Una (01) casa apropiada para habitación familiar, fabricada.....