SEPTIMO: No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 331 Ejusdem, causa seguida al ciudadano ANTONIO COYANTES BORGES, titular de la cedula de identidad N° 22.576.093, de 25 años de edad, nacido el 30-04-1985, residenciado en el Romulo Gallegos, calle principal, al final, casa s/n, cerca de la bodega de la familia García, Estado Apure. Hijo de Isaura Borge y Ricardo Coyante, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana; Iris Ruiz.
SEXTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, .....