este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por el Artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo dispuesto en el dispositivo primero, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre CARLOZ ZAE PADRON y YAMELI MIGDALIA HERNÁNDEZ, según se desprende del Acta Nº 70 de fecha 21-11-1986.-
TERCERO: Se ordena en razón de este mandato oficiar al Registro Civil de este Municipio Achaguas, Estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que estampe la nota marginal pertinente en el Acta Nº 70 de fecha 21-11-1986.-
CUARTO: Las partes en el presente juicio son los ciudadanos: CARLOS ZAE PADRON y YAMELI MIGDALIA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad.....