PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada GRISELL ELENA CALDERA apoderada judicial de la parte demandada Empresa Venezolana Blindados Panamericanos S.A.,contra el auto de fecha 27 de septiembre del año 2011, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 27 de septiembre del año 2011, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.