DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Municipal Primera del Ministerio Público, ABG. CAROLA MORA, en contra del ciudadano: XAVIER HUMBERTO OJEDA ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° V-16.976.874, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal Venezolano, asimismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario; todo de conformidad con el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la vindicta pública en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes, CUARTO: En virtud del principio de la comunidad de la prueba, la defensa privada se adhiere y hace suyos los medios ofrecidos por el Ministerio Público para ser evacuados en el juicio oral y público. QUINTO: Por cuanto no han variado las circunstancias d.....