D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara la Aprehensión en Flagrancia del imputado: CARLOS ENRIQUE PEÑA CASTILLO  Titular de la  de la cedula de  identidad N°  14.948.690 nacido el  25-05-82 en San Fernando Estado Apure ,  de  29 años,  chofer,   residenciado en   Urbanización los Centauros calle Principal, casa  N°  13  cerca de un mercal  (esquina), San Fernando Estado Apure  Marisabel Castillo ( v)  Pedro Pablo Peña  Adarme, (v) analfabeta  hasta el 4° año.- teléfono de contacto 0416-2387887 ( mujer), conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica d.....