ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declaran bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los niños DENZEL MAVERICK, ISTER KLEY GUTIERREZ GUEDEZ, RONALDO ANDRES GUTIERREZ MENDOZA y ENGELBERT ALEXANDER GUEDEZ CASTRO, representados en este acto por las ciudadanas SENAIDA AYARI GUEDEZ CASTRO y YUVIRYS DEL CARMEN MENDOZA CARRASQUEL, para que reclamen en sus condiciones de hijos ¿UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS¿, de el De-Cujus YSTER KLEY GUTIERREZ FUENTES, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos de las mismas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-