HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos VICTOR MANUEL ALVARADO LINARES y AUDELINA ANTONIA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.870.469 y V-17.202.369, en los términos expuestos, de conformidad con los Artículos 315, 366, y 375, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE. Igualmente se ordena aperturar cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES