Con base a los anteriores argumentos, esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 4-1-2012 por el Abg. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN HIDALGO, en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos JHOAN LEONARDO PARRA PAZ y LUIS ALFREDO JASPE, contra la decisión dictada en fecha 29-12-2012 por la Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Abg. ZUJENNY FERNANDEZ, en la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra los antes mencionados imputados por la comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 1, en concordancia con el artículo 2 numeral 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehículo Automotor.
SEGUNDO: Se confirma la decisión que decretó la privación judicial preventiva de libert.....