III
Con base en las anteriores consideraciones, y a lo estatuido en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure , en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de salida transitoria del Internado Judicial, formulada por el penado FRANKLIN EDGAR ROJAS BARRIOS, portador de la cédula de identidad N° 3.769.674, en consecuencia, NIEGA el referido permiso. Notifíquese al penado y a su defensor de la presente decisión, cúmplase.
La Juez,
Abog. Elvia Castillo Rodríguez
La Secretaria,
Abog. Joselin Rattia Colina
Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abog. Joselin Rattia Colina
CAUSA 2E 438-03
ECR/JRC