Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1º) CON LUGAR la Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que intentó la ciudadana EGLA ISABEL TORRES ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.199.750 y de este domicilio, representada por los Abogados JOSE ANGEL ARMAS y LISBETH CARITZA HERNANDEZ DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 33.207 y 99.676 respectivamente, ambos de este domicilio, contra el ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Gobernador Dr. GIAN LUIS LIPPA PRECIOSI, representado por el Abogado JOSE VICENTE RONDON GARCIA. 2°) Se Condena a la parte demandada, ESTADO APURE, quien deberá cancelarle a la demandante ciudadana EGLA ISABEL TORRES ZERPA, ya identificada, las Prestaciones Sociales correspondientes a DIECISEIS (16) AÑO.....