DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana NILDA GREGORIA MARTINEZ DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.622.732, en su condición de madre de los Hnos. MORENO MARTINEZ.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria a la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, a partir del 15-06-05, que el ciudadano RAMON ANTONIO MORENO PINTO, venezolano, mayor de edad, Cabo Segundo de la Guardia Nacional, titular de la Cédula de Identidad N° 9.684.187 y de este domicili|o, debe cumplir a favor de sus hijos Hnos. MORENO MARTINEZ, mas el 22,76% del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionados por los Hnos. sujetos en la presente causa; sumas estas que deberán ser depositadas directamente por parte del organismo empleador en cuenta de ahorros 0007-0051-71-0010026748, existente en el Banco Banfoandes.-
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