PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho EMILIA NATALIE TERAN RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público con Competencias en la Materias de Drogas, Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en contra de la sentencia de fecha 18DIC09 dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión dictada en fecha 18DIC09 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por el cual se otorgo medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado JUAN CARLOS CHACÓN RAMÍREZ, prevista en los artículos 256 numerales tercero y octavo y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación diaria por ante la sede de este Circuito Judicial Penal.