DECLARA: Primero: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos NURA ESCARLE YAMIL TOVAR y JAIME DANIEL SANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.756.803 y V-4.142.266, debidamente asistidos por la Abogada GLORIA YUBIRY PEREZ DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 249.239, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día veintiséis (26) de Octubre del Año Dos Mil Uno (2001), por ante El Concejo Municipal del Municipio Biruaca, Estado Apure.