En consecuencia por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, de Primera Instancia En Funciones De Control Del Sistema De Responsabilidad Penal De Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 48 y ordinal 3° del artículo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano: RUBEN DARIO GARCIA RUIZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 4ª del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA