Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA DE LA PARTE DEMANDADA DE AUTOS, por lo que consecuencialmente se declara CON LUGAR la presente demanda de REIVINDICACIÓN DE COSA MUEBLE, incoada por el ciudadano GONZALO ANTONIO RODRÍGUEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.154.809, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CÓRDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.150.033, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.868, con domicilio procesal en el "Escritorio Jurídico Córdoba", constituido en un inmueble situado en la Calle Girardot, con Calle carrera Sucre, de la ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del estado Ap.....