D I S P O S I T I V A :
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta Con Lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 93 de la citada Ley especial, se admite la precalificación por el delito de Violencia Psicológica, al imputado JOSÉ GREGORIO BASANTA PARRA, titular de la Cédula de Identidad N 11.998.354, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial, conforme a las previsiones en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal considera ajustad.....