DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con Lugar la Nulidad absoluta tanto del acto de aprehensión como del presente procedimiento conforme a lo señalado en el articulo 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado WILLIAMS RAFAEL ORTA CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 5.362.430, residenciado en Calle Paz, casa N° 41, de color naranja, familia Orta Cabrera, San Fernando Estado Apure, hijo de Leticia de Orta (v), y Rafael Emilio Orta (f) fecha de nacimiento 17-12-57
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial transcurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese .....