Así, con base a los anteriores argumentos, por medio del presente instrumento, menester resulta INHIBIRME del conocimiento de la causa Nº 1E104/99, seguida contra el ciudadano penado EDGAR ALEXIS RONDÓN HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.183.225, natural de Guasdualito Estado Apure, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ello, conforme lo estatuido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena en envío de la presente acta de inhibición conjuntamente con copia de los documentales conducentes a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal con sede en la ciudad de san Fernando de Apure, a los fines legales consiguientes.
Remítase asimismo el expediente original de la Causa de marra.....