DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: Una (01) casa para habitación familiar de Mampostería debidamente frisadas con dimensiones de (15x8) metros aproximadamente, piso de cemento pulido, techo de acerolit sobre estructura de hierro, puertas y ventanas de hierro, sala-comedor, cocina empotrada recubierta con cerámica, tres (03) habitaciones de las cuales una de ellas posee baño interno, con corredores laterales en todos los costados de la casa, uno de (3,30) metros de ancho aproximadamente, todo con pilares de concreto, piso de cemento y techo de acerolit....enclavadas en un lote de terreno denominado "CORRALITO", ubi.....