En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: LUGO BETANCOURT JOSE GREGORIO, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.239.764, Residenciado en el Vecindario El Negrito, al final de la calle principal frente al centro de recría San Fernando de Apure, Municipio Biruaca. Por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA SECRETARIA,
ABG. KATIUS.....