PRIMERO: Sin Lugar la apelación de fecha 31 de octubre de 2002, interpuesta por el abogado JUAN CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.20.868, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JULIO CESAR MORENO, parte demandada de autos, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa.
SEGUNDO: Parcialmente Con Lugar la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana CARMEN ELISA RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de sus hijos Hnos. MORENO RODRIGUEZ, JULIO CESAR DE LOS ANGELES y CESAR AUGUSTO, debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, identificados en autos, en contra del ciudadano JULIO CESAR MORENO; igualmente identificado en autos, quién debe cumplir con la Obligación Alimentaria en la suma de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00) mensuales, y con Aportes Extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00), en la forma que.....