se dicto sentencia que DECLARA: PRIMERO: CULPABLE al ciudadano, JOSE MANUEL PADILLA HIDALGO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.811.424, de 42 años de edad, Natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 27-02-1979, profesión u oficio Militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Residenciado en la Urbanización Las Malvinas, Calle El Canal, Casa Nº 03-05, Municipio Achaguas del Estado Apure; de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Sobreseimiento del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO por cuanto el arma utilizada no es un arma perteneciente a alguna Institución. Sobreseimiento por prescripción de los delitos de Amenaza y violencia Psicológica, y del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 215 de la Ley para el Desarme y Control de.....