Por los argumentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el sentido de decretar MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES, ASEGURAMIENTO DE BIENES, BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, pertenecientes al ciudadano FRANCISCO JOSE CONTRERAS LINDARTE, titular de la cedula de identidad N° V-10.237.991, entre los que destacan la empresa Mercantil "CONGARNUC C.A." en su carácter de representante legal de la compañía según consta en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21-03-2006, bajo el numero 56, tomo A-7, con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Mérida; así c.....