Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana MARÍA STELLA INFANTE ROJAS, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-24.241.683, natural de Ocumare- Casanare, República de Colombia, nacida el día 01-11-1954, de 55 años de edad, estado civil concubinato, de oficio comerciante, residenciada en el Barrio San Francisco, a una cuadra de la Iglesia, a mano Izquierda, Comercial Culparla, La Victoria, estado Apure, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 44 numeral 1° y 49 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la Causa a la Fiscalía XII del Ministerio Público en la oportunidad lega.....