DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LIBERTAD, que en fecha 30-06-06, solicitara el abogado defensor del Ciudadano: RON MONROY HERNARIS RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.297.374, de conformidad a las previsiones del Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se han cumplido los dos de detención establecidos en el mismo.
SEGUNDO: SE MANIETENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que en fecha 03-07-04, conforme a las previsiones de los articulo 250 y 251del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera decretada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, al ciudadano: RON MONROY HERNARIS RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula d.....