Por los razonamientos de Hecho y de Derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, suscrita por el ciudadano: RONALD EFREN CORRALES MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.545.858, actuando en su condición de Padre biológico del Adolescente: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abg. KAIRUZAN PINTO GARCIA, Defensora Pública Auxiliar Tercera, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.255.906, de conformidad con lo establecid.....