Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano: JAIRO JOSE HERRERA TABLERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.325.700, venezolano, mayor de edad, de ocupación ordeñador, de 24 años de edad, nacido el 06/07/1987, hijo de Ana Tablera y Rubén Herrera, residenciado en Guasimal, entrada Santa Isabel, a dos kilómetros, familia Tablera, Guasimal jurisdicción del Municipio Achaguas, Estado Apure, teléfono: 0424-3477017; conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 d.....