POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Se declara la Aprehensión en Flagrancia de los imputados: MENDEZ PEDRO INEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.236.461, ROJAS EDGAR JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.411.851, MORENO JOSE ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.193.606, y SOLORZANO VICTOR NATIVIDAD, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.316.740; conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada en este acto a los hechos por parte del Ministerio Público, a saber el delito de PESCA ILICITA Y CAZA ILICITA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 59 ambos contemplados en la Ley P.....