or las razones antes expuestas, y en virtud, de la manifestación del imputado de admitir los hechos, y la CONDENATORIA por el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, realizado en Audiencia Preliminar; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano: EDUAR JORLEY HERNANDEZ LAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.857.469, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 02-02-02-1.979, nacido en Guasdualito, Estado Apure, soltero, 24 años de edad, obrero, residenciado en el barrio El Gamero, calle pica, por detrás del mercado Municipal, casa S/N Guasdualito, Estado Apure, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal y a las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 ejusd.....