Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Declara INADMISIBLE la presente solicitud, por cuanto no cumple con los supuestos contemplados en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.