En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Con lugar la pretensión interpuesta el 22-9-2015 por la ciudadana Maria Alexandra Valdivia Muñoz, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 3-9-2015, por la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Yuli Teresa Bali, mediante el cual decretó el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal en el asunto N° 1U-809-13, seguida en contra de los ciudadanos Pedro Martín Bolívar López, Eduard Octavio Bolívar López, y Adelis Vilosmar Sanz, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Menos Graves, previsto en el artículo 413 del Código.....