PRIMERO: SIN LUGAR la INCIDENCIA APERTURADA POR SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMITIR LA DEMANDA POR EL ALEGATO DE FALTA DE PUBLICACIÓN DE EDICTO AL MOMENTO DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, presentado por el Abogado en ejercicio PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-11.692.533, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.641, de éste domicilio, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la tercera interviniente de autos ciudadana IRMA ELENA PÉREZ DE INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.163.064. Y así se decide.
SEGUNDO: Por imperio de lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, una vez quede firme el presente fallo, se ordena a la accionante ciudadana CARMEN MARITZA PÉREZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-4.998.670, a realizar lo conducente a fin de darle cumplimiento a la formalidad de la publicación del Edicto dirigid.....