se dicto sentencia que resuelve: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano; FRANKLIN EDUARDO HERNANDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.270.651, nacido en fecha 19-12-1979, estado civil soltero, de profesión u oficio: vigilante de la clínica Chiquinquirá en San Fernando estado Apure, residenciado en la Avenida cinco de julio, sector el Recreo, casa s/n a tres casas de la bodega Arichuna, bajando por una iglesia, San Fernando estado Apure, hijo de Maria Teodora Rodríguez (M) y de Juan Hernández (V) numero de teléfono: 0426-3364790 Y 0426-60.....