D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: JOSE LUIS MOLINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.783.159, de profesión u oficio conductor, hijo de Abel Sosa (v) y Herlinda García (V) y residenciado en el Barrio Aeropuerto, carrera 11 entre calle 2 y 3, cerca de un Comando de la Guardia, Santa Bárbara de Barinas, Estado, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por el repres.....