En cuanto a la competencia, la procedencia y procedimiento a seguir, contemplada en el artículo 473 Ejusdem, el mismo establece en su contenido: "La revisión en el caso del numeral 1º del artículo 470, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia, en la sala de Casación Penal. En los casos de los numeral 2, 3 y 6, la revisión corresponde a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible, y en los numeral 4 y 5, corresponderá al Juez del Lugar donde se perpetro el hecho". De donde se infiere del contenido de los mismos que en los supuestos de procedencia invocados por el penado de conformidad con lo establecido en numeral 6º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 473 Ejusdem, tal proceder, corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado apure, razones de hecho y de derecho que traen como consecuencia, declarar con lugar el pedimento plasmado en la solicitud realizada por el penado y así mismo s.....