Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD acordada en fecha 19 de Enero de 2005 por este Tribunal en contra de los imputados HILARIO SALCEDO CHACÓN, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.694.684, fecha de nacimiento 21/10/1952, obrero, residenciado en el sector Mararay, carretera nacional Guasdualito-Guacas, Municipio Páez del Estado Apure; y GERSON SALCEDO RUIZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.375.045, fecha de nacimiento 29/10/1974, residenciado en el sector Mararay, carretera nacional Guasdualito-Guacas, Municipio Páez del Estado Apure, presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previst.....