PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentada por la ciudadana REBECA YELITZA ARANA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.757.783, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos FELIX ERNESTO ARANA RAMOS, FLOR THAIS ARANA OJEDA, JOSE ANTOLIN ARANA OJEDA y ELOANDI ROSANA ARANA VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-11.755.899, V-10.623.855, V-11.244.661 y V-26.088.602, respectivamente, de este domicilio, con facultad e interés directo tal y como se desprende de la Declaración de Únicos Universales Herederos signada con el N°322-22, tramitada ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la cual se anexó al libelo de demanda marcado con la letra "A", mediante el cual fueron declarados como Únicos Universales Herederos de su difunto padre FELIX ANT.....