PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICION PLANTEADA por la abogada FRANYELIS NACARI LUNA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.147.162, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.798, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada de autos ciudadanos OBEDES JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.618.222, con domicilio, en la calle principal del Barrio el Calvario, casa sin número, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, y la ciudadana JENNYS YALITZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.358.843, con domicilio, en la calle principal del Barrio el Calvario, casa sin número, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure. Y así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR la presente acción de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, intentada por el ciudadano JOHNNY MIGUEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.358.472, act.....