Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decide:
PRIMERO: Diferir la Concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto se le realice al penado el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia.
SEGUNDO: Queda obligado el ciudadano LENIN JOSE LUCENA AGUILAR titular de la cédula de identidad N°: 14.185.236, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, residenciado en la Urbanización La Concordia, casa N° 53 Municipio Santa Rosa, Estado Carabobo, de profesión u oficio de Supervisor de Seguridad, a realizar presentaciones por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a intervalos de cada Treinta (30) días entre una presentación y otra, hasta tanto se que se le conceda la Suspensión Co.....