CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos DECCY SULEIMA ZARATE ABANO y ELISANDRO ANTONIO VIÑA ZARATE, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.198.842 y V-8.195.952, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Achaguas, Estado Apure