En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. Competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, la presente causa;
2. Admite el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Efectos Particulares conjuntamente con acción de Amparo Cautelar, ejercido por el ciudadano JEAN CARLOS PANTOJAS ZAPATA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.512.223, debidamente Asistido por la abogada en ejercicio VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ DE MALDONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº. 109.744, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE (Comandancia General de la Policía del Estado Apure).-
3. Procedente la solicitud de Amparo Cautelar, en consecuencia se ordena la suspensión de los efectos del acto administrativo objeto de impugn.....