Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar Consumada La Perención y Extinguida La Instancia la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por los ciudadanos JAIRO TRIANA, GARCIA RAFAEL ALBERTO, RONDON TEJADA MARIA ELENA, y OTROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 25.131.986, 9.873.167, 12.323.687, respectivamente, debidamente representados por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO ROJAS NARVAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 123.849, contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CAÑA DE AZÚCAR Y SUS DERIVADOS (FUNDACADE).-