PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano: VLADIMIR HIDALGO LOGGIODICE, venezolano, de 45 años de edad, FN: 19-04-1.960, casado, de profesión u oficio Ing. Metalúrgico, residenciado en Urb. Llano Alto. Circunvalación Uribante. Casa No. 104. Municipio Biruaca. Estado Apure, titular de la cedula de identidad N° V. 4.667.568, por considerarlo responsable del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 encabezamiento del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano PEDRO DANILO LEAL, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del sustantivo penal; pena esta que deberá cumplir en el lugar y bajo las condiciones que determine el Tribunal de Ejecución al que corresponda conocer, una vez definitivamente firme el fallo, en aplicación a los dispositivos contenidos en el artículo 37 y 74 numeral 4to, del Código Penal. Se mantiene la privación de libertad que le fuera dictada en.....