DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO La Nulidad Absoluta, del acto de aprehensión policial de que fueran objeto los ciudadanos JOHAN ALFREDO MENDOZA RUIZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 19.174.826, nacido el14-03-88, natural de Rubio Estado Táchira, bachiller, soltero, oficial de la policía, adscrito a la Comandancia general, en rango de Agente, residenciado en la calle diana N° 36 a una cuadra de MRW, Hijo de Nubia Esperanza Ruiz Casanova, y José Eleazar Mendoza López, (V), Teléfono de contacto 0246-4395580, todo ello de conformidad a las previsiones del articuló 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Proseguir el curso de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad a las previsione.....