En virtud de lo anteriormente expuesto, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, IMPARTIENDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: PRIMERO: CULPABLE al ciudadano NOEMAR JOSE LUNA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.517.827, de 23 años de edad, natural de San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, nacido en fecha 26/09/1994, profesión u oficio Comerciante, hijo de Noris Josefina Rondón (V) y Carlos Wilfredo Luna (V), Residenciado en: Barrio Francisco Montoya I, calle María Laya, casa de color azul, a 200 metros de la carnicería la victoria, a 400 metros de la licorería la Candelaria, Por la comisión de los delito del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en per.....